Italia sanciona a Cloudflare por Piracy Shield

La autoridad regulatoria italiana AGCOM impuso a Cloudflare una sanción administrativa de 14.247.698,56 euros por inottemperanza (incumplimiento) de un orden previo relacionado con el sistema antipiratería Piracy Shield. En su resolución, AGCOM sostiene que Cloudflare incumplió el orden impartido en la delibera 49/25/CONS (18 de febrero de 2025) y, por tanto, determinó una multa equivalente al 1% del “facturado global” de la compañía, dentro de un marco legal que permite sanciones de hasta el 2% en estos supuestos.

Este caso es relevante porque traslada la presión regulatoria hacia capas de infraestructura de Internet (DNS público, servicios de “túnel”/VPN y plataformas de seguridad) y porque intensifica una discusión que ya se venía observando en Europa: cómo combatir la piratería en vivo sin generar bloqueos indiscriminados (overblocking), sin afectar servicios legítimos y con garantías de transparencia y debido proceso.

Qué exigía AGCOM y por qué la multa llega a 14,2 millones

De acuerdo con AGCOM, Cloudflare no acató el mandato de adoptar medidas tecnológicas y organizativas para impedir la accesibilidad de contenidos difundidos abusivamente, incluyendo acciones asociadas a DNS y a rutas/tráfico hacia IPs señaladas en el contexto de Piracy Shield. El regulador concluye que el incumplimiento es grave por el papel “determinante” que atribuye a Cloudflare en la accesibilidad de servicios ilegales, y fija la sanción en 14.247.698,56 euros, indicando también el equivalente en USD según el tipo de cambio del día de la resolución.

En su comunicado, AGCOM explica además el criterio general: cuando hay incumplimiento de órdenes emitidas en funciones de tutela de derecho de autor, la ley prevé sanciones hasta el 2% del facturado del último ejercicio cerrado; en este caso aplicó 1% del facturado global.

La postura de Cloudflare: “multa injusta” y cuatro amenazas.

Varios informativos del sector, indican que el CEO de Cloudflare, Metthew Prince, enumeró cuatro medidas que estarían “considerando” frente a Italia:

  1. Paralizar inversiones y servicios gratuitos de ciberseguridad vinculados a los Juegos Olímpicos de Milán–Cortina 2026.
  2. Retirar servicios gratuitos de ciberseguridad para usuarios en Italia.
  3. Eliminar servidores ubicados en ciudades italianas.
  4. Detener planes de abrir oficinas o invertir en el país.

En paralelo, la misma otras fuentes indica que Cloudflare prevé reuniones con el Gobierno de Estados Unidos para exponer el caso y su lectura del impacto regulatorio.

El punto de choque: eficacia “en minutos” vs. garantías y riesgo de overblocking

Los sistemas de bloqueo acelerado nacen de una realidad: la piratería de eventos en vivo (deportes, especialmente) genera el mayor daño durante la transmisión, por lo que las acciones tardías pierden efectividad. En esa línea, la Comisión Europea emitió la Recomendación (UE) 2023/1018 sobre lucha contra la piratería de eventos en directo, que enfatiza la necesidad de respuestas ágiles, cooperación entre actores y mitigación del impacto.

Sin embargo, la experiencia europea también ha evidenciado un problema técnico y operativo: cuando se bloquea por IP o se aplican medidas rápidas sobre infraestructura compartida (CDN, reverse proxies, hosting), se incrementa la probabilidad de daño colateral sobre servicios legítimos. Un síntoma de esto es el volumen de críticas y quejas públicas sobre Piracy Shield, incluyendo alegaciones de falta de transparencia y conflictos de interés en torno a la plataforma y su gobernanza.

Este debate no se limita a Italia. En España, por ejemplo, el conflicto entre LaLiga y Cloudflare ha escalado justamente por el argumento de “bloqueos indiscriminados”: Cloudflare afirma que ciertas prácticas de bloqueo terminan afectando a decenas de miles de sitios legítimos durante los partidos; LaLiga, por su parte, sostiene que una parte significativa de la piratería deportiva se apoya en infraestructura de intermediarios y que la cooperación debe ser más efectiva.

Qué está en juego para la industria de Internet

Más allá del caso puntual, la controversia expone tensiones que afectan a operadores, proveedores cloud y empresas que consumen servicios digitales:

1) ¿Quién decide qué se bloquea y con qué controles?
El modelo “rápido” suele apoyarse en reportes de titulares de derechos y automatización. La industria suele pedir trazabilidad, mecanismos de revisión y vías de corrección cuando hay errores, precisamente para reducir overblocking y litigios.

2) Alcance territorial vs. servicios globales
DNS públicos y redes de seguridad operan a escala global. Si un país exige medidas con efectos globales, surgen fricciones de jurisdicción, comercio digital y cumplimiento técnico. En el contexto europeo, esto se ha reflejado en acercamientos de Cloudflare a autoridades estadounidenses para plantear el tema como posible barrera al comercio digital.

3) Incentivos y precedentes
Una sanción de este tamaño crea un precedente: podría incentivar a reguladores a exigir más a proveedores de infraestructura, pero también puede acelerar reacciones como retiro de inversión, cambios de arquitectura o litigios prolongados.

¿Por qué ahora? Una tendencia: la piratería migra hacia IPTV, apps y redes de distribución

En Europa, múltiples reportes han mostrado que la piratería se ha desplazado desde modelos “clásicos” (descargas/P2P) hacia IPTV, apps, servicios de streaming ilegales y redes de distribución que imitan la experiencia “premium” a bajo costo. Por eso, las respuestas regulatorias tienden a enfocarse en la ventana crítica del vivo, donde el daño económico es inmediato.

En América Latina, el fenómeno tiene rasgos similares: proliferación de TV boxes preconfigurados, catálogos ilegales y reventa informal. En Ecuador, por ejemplo, autoridades han reportado decomisos de dispositivos y acciones coordinadas para frenar la retransmisión no autorizada.

Ecuador y la evolución de las medidas antipiratería: antecedentes relevantes

A continuación, un recorrido documentado (no exhaustivo) de cómo ha evolucionado la respuesta en Ecuador, útil para contextualizar el debate italiano desde una realidad regional.

2019: medidas cautelares y bloqueos vinculados a IPTV y deporte

En agosto de 2019, SENADI reportó una inspección y dispuso bloqueo de IPs asociadas a servicios de IPTV (mencionando MEGAPLAY y LIKETV) como parte de acciones administrativas relacionadas con señales de TV sin autorización.

Ese mismo año, medios ecuatorianos reportaron que SENADI ordenó el bloqueo de cinco portales asociados al dominio Roja Directa por retransmisiones deportivas, solicitadas por titulares de derechos.

2021: ampliación de bloqueos a decenas de URLs e IPs

En 2021 se reportaron medidas para bloquear más de 40 URLs y más de 40 IPs vinculadas a plataformas de IPTV no autorizadas (mencionando, entre otras, Magis TV), con obligación de cumplimiento por parte de proveedores de Internet.

2024: órdenes judiciales específicas contra webs e IPs por retransmisiones ilegales

En agosto de 2024, se reportó una orden judicial en Guayaquil para bloquear 8 sitios web y 24 direcciones IP por retransmisiones ilegales vinculadas a LigaPro. El reporte también recoge el encuadre penal y menciona sanciones que incluyen pena privativa de libertad y multas en función de salarios básicos.

2025: Operación 404 y acciones coordinadas

Ecuador participó en la Operación 404 contra piratería digital. SENADI informó el bloqueo de 535 sitios web y acciones complementarias (allanamientos, incautaciones, retiro de perfiles en redes sociales), además de la incautación de TV boxes en Quito y Guayaquil.

En un boletín institucional, el SRI también informó incautaciones provisionales y la retención de 1.193 TV BOX con apps ilegales preinstaladas, como parte de acciones de control.

Marco sancionatorio penal en Ecuador: un elemento clave del “disuasivo”

En Ecuador existen tipos penales vinculados a actos lesivos a la propiedad intelectual y actos lesivos a los derechos de autor, con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multas de 8 a 300 salarios básicos unificados, entre otros supuestos (incluida la retransmisión no autorizada de señales).

Esto es importante por dos razones:

  1. Refuerza que la respuesta estatal no se limita al bloqueo técnico: también existe una vía penal para perseguir redes de comercialización y distribución.
  2. Alinea el combate a la piratería con la lógica de “cadena”: no solo el sitio final, sino también logística, venta de dispositivos, pagos y distribución.

América Latina: indicadores de escala y persistencia

La región enfrenta un ecosistema de piratería digital que se adapta con rapidez. Un ejemplo ilustrativo es el reporte 2024 de “Notorious Markets” de la USTR, que describe a Cuevana como uno de los sitios de piratería más populares en América Latina y a escala global, con más de 100 millones de visitas en agosto de 2024 según SimilarWeb, además de múltiples dominios y reaparición rápida tras acciones de enforcement.

En términos económicos, el Centro de Estudios de Telecomunicaciones de América Latina (cet.la) cita estimaciones que proyectan pérdidas potenciales para el sector oficial de distribución de contenidos de hasta 872 millones de dólares anuales, además de caracterizar la sofisticación del mercado ilegal regional.

¿Por qué este caso debe interesar a empresas y operadores en Ecuador?

El conflicto Italia–Cloudflare no es solo un asunto europeo. Refleja una tendencia: los reguladores y titulares de derechos están intentando “subir” el control hacia infraestructura crítica (DNS, VPN, CDN, seguridad) para ganar velocidad y efectividad, mientras que los proveedores globales alertan sobre riesgos de censura técnica, overblocking y gobernanza poco transparente.

Para Ecuador, el aprendizaje principal es estratégico: el país ya ha utilizado combinaciones de bloqueo técnico, acciones administrativas, órdenes judiciales, operativos e incautaciones y un marco penal aplicable. La pregunta de fondo, tanto aquí como en Europa, es cómo fortalecer esa respuesta sin afectar servicios legítimos y con procedimientos verificables.

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